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Disposiciones Relevantes Relativas a
Patentes en República Dominicana
Definición de Patente de Invención
Se entiende por invención toda
idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la
industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad
previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un
producto o a un procedimiento.
Materia excluida de
protección por Patente de Invención.
No se considera invención, y en
tal virtud queda excluida de protección por patente de invención,
la materia que no se adecue a la definición del Artículo 1 de la
presente ley. En particular no se consideran invenciones los
siguientes:
- Los descubrimientos que
consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza,
las teorías científicas y los métodos matemáticos;
- Las creaciones
exclusivamente estéticas;
- Los planes, principios o
métodos económicos o de negocios, y los referidos a
actividades puramente mentales o industriales o a materia de
juego;
- Las presentaciones de
información;
- Los programas de ordenador;
- Los métodos terapéuticos o
quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los
métodos de diagnóstico;
- Toda clase de materia viva y
sustancias preexistentes en la naturaleza;
- La yuxtaposición de
invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su
variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que
se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no
puedan funcionar separadamente o que las cualidades o
funciones características de las mismas sean modificadas para
obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la
materia;
- Los productos o
procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso
distinto al comprendido en la patente original.
Requisitos de la invención
para ser patentable.
Una invención es patentable
cuando es susceptible de aplicación industrial, es novedosa y
tiene nivel inventivo.
Una invención es novedosa
cuando no existe previamente en el estado de la técnica.
El estado de la técnica
comprende todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al
público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación
en forma tangible, una divulgación oral, la comercialización, el
uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de
la solicitud de patente en la República Dominicana o, en su caso,
antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera,
cuya prioridad se reivindique conforme al Artículo 135. También
queda comprendido dentro del estado de la técnica el contenido
de una solicitud en trámite ante la Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial, cuya fecha de presentación o, en su caso,
de prioridad fuese anterior a la de la solicitud que se
estuviese examinando, pero sólo en la medida en que ese
contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior,
cuando ésta fuese publicada.
Para determinar el estado de la
técnica no se tendrá en cuenta lo que se hubiese divulgado
dentro del año precedente a la fecha de presentación de la
solicitud en la República Dominicana, siempre que tal
divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos
realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un
abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito
cometido contra alguno de ellos.
La divulgación resultante de
una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial
dentro del procedimiento de concesión de una patente, no queda
comprendida en la excepción del numeral precedente, salvo que la
solicitud se hubiese presentado por quien no tenía derecho a la
patente, o que la publicación se hubiese hecho indebidamente.
Requisitos para solicitud de
patente
A. Identificación del
solicitante y del inventor;
B. Un documento que contenga
una descripción de la invención;
C. Una o más reivindicaciones;
D. Documento de Poder,
debidamente legalizado por un Cónsul de la República Dominicana
en el país en que se origine;
E. Copia Certificada del
Documento de Prioridad, acompañada de su traducción al Español;
F. Documento de traspaso al
solicitante, si el inventor no es el solicitante;
G. La fecha, el número, y la
oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro
título de protección que se hubiese presentado, o del título que
se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y
que se refiera total o parcialmente a la misma invención
reivindicada en la solicitud presentada en la República
Dominicana.
H. Copia Certificada de toda
solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese
presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido
en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma
invención reivindicada en la solicitud presentada en la
República Dominicana.
I.Título de la invención
1-Breve, no excediendo de
diez palabras;
2-Hará referencia a lo esencial de la invención;
3-Denotará el tipo o categoría de invención que designa; si
fuese un producto puede indicarse, por ejemplo, sustancia,
compuesto, aparato, máquina, etc; si fuese un procedimiento
puede indicarse, por ejemplo, método, uso, etc.
4-No contendrá nombres propios, denominaciones de fantasía,
marcas ni otros signos distintivos o designaciones
particulares;
5-Empleará la terminología comúnmente utilizada o reconocida
en el campo técnico correspondiente.
Duración de la patente
La patente tiene una duración
de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.
Procedimiento de solicitud
- Depósito Solicitud
- Examen de Forma
- Publicación de la solicitud
- Observaciones
- Examen de Fondo
- Concesión
- Publicación
Publicación y observaciones
Al cumplirse el plazo de 18
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
patente o, cuando fuese el caso, desde la fecha de la prioridad
aplicable, la solicitud quedará abierta al público para fines de
información. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
publicará en su órgano oficial, a costa del interesado, un aviso
que contendrá los datos y elementos establecidos en el
reglamento. El solicitante podrá requerir que la publicación se
haga antes del vencimiento del plazo indicado.
Cualquier persona interesada
podrá presentar observaciones fundamentadas respecto a la
patentabilidad de la invención objeto de la solicitud,
consignando los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.
La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de
la solicitud. La observación podrá presentarse dentro de los 60
días siguientes a la fecha de la publicación.
La Oficina Nacional de la
Propiedad Industrial notificará las observaciones al solicitante,
quien podrá presentar los comentarios, argumentaciones o
documentos que le conviniera, en un plazo de 60 días a partir
del recibo de las observaciones. Las observaciones y sus
comentarios deberán ser tenidos en cuenta en el examen de fondo
de la solicitud.
Exámen de Fondo
El solicitante deberá pagar la
tasa de examen de fondo de la solicitud de patente, dentro del
plazo de doce meses contados desde la fecha de aparición del
aviso de publicación de la solicitud. Si venciera ese plazo sin
haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en
abandono y se archivará de oficio.
Tasas Anuales
Para mantener en vigencia una
patente o una solicitud de patente en trámite deben pagarse
tasas anuales. Los pagos se harán antes de comenzar el período
anual correspondiente. La primera tasa anual se pagará antes de
comenzar el tercer año contado desde la fecha de la solicitud de
patente. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por anticipado.
Se concederá un plazo de gracia
de seis meses para el pago de una tasa anual, mediante el pago
de la sobre-tasa establecida. Durante el plazo de gracia, la
patente o la solicitud de patente, según el caso, mantiene su
vigencia plena.
La falta de pago de alguna de
las tasas anuales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
28, produce de pleno derecho la caducidad de la patente o de la
solicitud de patente, según fuese el caso.
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