PATENTES

Disposiciones Relevantes Relativas a Patentes en República Dominicana

Definición de Patente de Invención

Se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento.

Materia excluida de protección por Patente de Invención.

No se considera invención, y en tal virtud queda excluida de protección por patente de invención, la materia que no se adecue a la definición del Artículo 1 de la presente ley. En particular no se consideran invenciones los siguientes:

  • Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • Las creaciones exclusivamente estéticas;
  • Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego;
  • Las presentaciones de información;
  • Los programas de ordenador;
  • Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico;
  • Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza;
  • La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
  • Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.

Requisitos de la invención para ser patentable.

Una invención es patentable cuando es susceptible de aplicación industrial, es novedosa y tiene nivel inventivo.

Una invención es novedosa cuando no existe previamente en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprende todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, una divulgación oral, la comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana o, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud extranjera, cuya prioridad se reivindique conforme al Artículo 135. También queda comprendido dentro del estado de la técnica el contenido de una solicitud en trámite ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad fuese anterior a la de la solicitud que se estuviese examinando, pero sólo en la medida en que ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior, cuando ésta fuese publicada.

Para determinar el estado de la técnica no se tendrá en cuenta lo que se hubiese divulgado dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.

La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial dentro del procedimiento de concesión de una patente, no queda comprendida en la excepción del numeral precedente, salvo que la solicitud se hubiese presentado por quien no tenía derecho a la patente, o que la publicación se hubiese hecho indebidamente.

Requisitos para solicitud de patente

A. Identificación del solicitante y del inventor;

B. Un documento que contenga una descripción de la invención;

C. Una o más reivindicaciones;

D. Documento de Poder, debidamente legalizado por un Cónsul de la República Dominicana en el país en que se origine;

E. Copia Certificada del Documento de Prioridad, acompañada de su traducción al Español;

F. Documento de traspaso al solicitante, si el inventor no es el solicitante;

G. La fecha, el número, y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.

H. Copia Certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana.

I.Título de la invención

1-Breve, no excediendo de diez palabras;
2-Hará referencia a lo esencial de la invención;
3-Denotará el tipo o categoría de invención que designa; si fuese un producto puede indicarse, por ejemplo, sustancia, compuesto, aparato, máquina, etc; si fuese un procedimiento puede indicarse, por ejemplo, método, uso, etc.
4-No contendrá nombres propios, denominaciones de fantasía, marcas ni otros signos distintivos o designaciones particulares;
5-Empleará la terminología comúnmente utilizada o reconocida en el campo técnico correspondiente.

Duración de la patente

La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

Procedimiento de solicitud

  • Depósito Solicitud
  • Examen de Forma
  • Publicación de la solicitud
  • Observaciones
  • Examen de Fondo
  • Concesión
  • Publicación

Publicación y observaciones

Al cumplirse el plazo de 18 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o, cuando fuese el caso, desde la fecha de la prioridad aplicable, la solicitud quedará abierta al público para fines de información. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial publicará en su órgano oficial, a costa del interesado, un aviso que contendrá los datos y elementos establecidos en el reglamento. El solicitante podrá requerir que la publicación se haga antes del vencimiento del plazo indicado.

Cualquier persona interesada podrá presentar observaciones fundamentadas respecto a la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud, consignando los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. La observación podrá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la publicación.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial notificará las observaciones al solicitante, quien podrá presentar los comentarios, argumentaciones o documentos que le conviniera, en un plazo de 60 días a partir del recibo de las observaciones. Las observaciones y sus comentarios deberán ser tenidos en cuenta en el examen de fondo de la solicitud.

Exámen de Fondo

El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de patente, dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera ese plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio.

Tasas Anuales

Para mantener en vigencia una patente o una solicitud de patente en trámite deben pagarse tasas anuales. Los pagos se harán antes de comenzar el período anual correspondiente. La primera tasa anual se pagará antes de comenzar el tercer año contado desde la fecha de la solicitud de patente. Podrán pagarse dos o más tasas anuales por anticipado.

Se concederá un plazo de gracia de seis meses para el pago de una tasa anual, mediante el pago de la sobre-tasa establecida. Durante el plazo de gracia, la patente o la solicitud de patente, según el caso, mantiene su vigencia plena.

La falta de pago de alguna de las tasas anuales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28, produce de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente, según fuese el caso.
 

 

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