MARCAS DE FABRICA

Disposiciones Relevantes Relativas a Marcas en República Dominicana

Leyes
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de mayo del 2000 y su reglamento de aplicación.

Convenciones
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

Marca
Cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas.

Adquisición del derecho sobre la marca
El derecho al uso exclusivo de una marca se obtiene mediante el registro 

Tiene prelación para obtener el registro quien estuviese usando la marca por 6 meses o más desde la fecha más antigua. A falta de uso, tiene prelación el primer solicitante.

Signos Registrables
Son registrables, entre otros, palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, envases y envolturas.

Las indicaciones geográficas arbitrarias y distintivas también son registrables, siempre que no sean susceptibles de crear confusión respecto al origen, procedencia, cualidades o productos o servicios para los cuales se usen.

Las marcas descriptivas pueden ser registradas si han adquirido un carácter distintivo a través de su uso (“secondary meaning”).

Derecho de Prioridad

Seis (6) meses a partir de la primera solicitud en un país miembro del Convenio.

Marcas inadmisibles

a) Formas usuales o necesarias;

b) Formas que den ventaja funcional o técnica;

c) Marcas descriptivas en el comercio para calificar o para describir alguna característica de los productos o de los servicios de que se trate;

d) Designaciones genéricas;

e) Colores aislados;

f) Marcas desprovistas de distintividad;

g) Marcas contrarias a la moral o al orden público;

h) Signos, palabras o expresiones que ridiculicen personas, ideas, religiones o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;

i) Marcas engañosas;

j) Reproducciones o imitaciones de escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional;

k) Reproducciones o imitaciones de signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado  o una entidad pública;

l) Reproducciones de monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;

m) Reproducciones de medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordados al solicitante del registro;

n) Denominaciones de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero;

Marcas Notorias
Se reconocen y protegen contra su reproducción, imitación, traducción, asociación o dilución.

Clasificación
Clasificación Internacional de Bienes y Servicios (Acuerdo de Niza 8va. edición).

Requisitos para la Solicitud de Registro
Contenido de la solicitud:

  • Nombre y domicilio del solicitante además del lugar de incorporación.
  • Nombre y domicilio del representante en el país, si corresponde;
  • Denominación de la marca;
  • Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas denominativas, estilizadas, con forma, tipo o color particulares, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin el color;
  • Lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, agrupados
  • por clases, conforme a la clasificación internacional; Se pueden presentar solicitudes multiclases.
  • Poder legalizado por un cónsul de la República Dominicana.
  • Copia certificada de la solicitud prioritaria, si se reivindica prioridad conforme al Convenio de París.

Procedimiento
Una vez presentada la solicitud, se procederá a realizar el examen de fondo y de forma. Los resultados obtenidos se informarán al solicitante, pudiendo éste subsanar las objeciones que se pudieran presentar. 

De ser aceptada la solicitud, se procede con su publicación a partir de la cual se inicia un plazo de 45 días para presentar oposiciones. De no proceder, se considerará abandonada la misma.

Modificación de la Solicitud
Se podrán realizar modificaciones a la solicitud mientras se encuentre en trámite. Las modificaciones al signo sólo podrán realizarse antes de su publicación.

Término
Diez (10) años a partir de la concesión, renovable por períodos iguales y consecutivos.

Productos Protegidos
No se podrá ampliar la lista de los productos protegidos por un registro. La lista podrá ser limitada y se podrá solicitar la división del registro.

En caso de ampliación de productos, será necesario un nuevo registro.

Renovación

Al momento de presentar la solicitud de renovación se deben depositar conjuntamente los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada donde conste la frecuencia y la forma de uso de la marca. Este documento debe ser legalizado por un Cónsul de la República Dominicana.
  • Evidencias, tales como:
  • Facturas
  • Material impreso o publicitario que muestre el uso local de la marca en nuestro país.

La ley otorga un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha de vencimiento del registro para depositar la misma.

Si la marca no ha sido usada por circunstancias que están fuera del control del titular, se puede depositar una declaración  para tales efectos.

Uso de la marca
Se entenderá que una marca está en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado nacional bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la dimensión del mercado, el producto de que se trate, la naturaleza de los productos o servicios de que se trata y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización.

Prueba de uso
Al momento de la renovación del registro.

Agotamiento de derechos
-Informaciones sobre las características de los productos, disponibilidad, uso, aplicación  o compatibilidad.
-Primera puesta en el comercio de productos legítimamente marcados .

Constitución de garantía
Un registro de marca puede ser otorgado como garantía de una obligación asumida por su titular, pudiendo ser objeto de embargo o de otras restricciones de dominio.

Licencias de uso
Sólo tendrán efectos frente a terceros una vez inscritas en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Sólo los licenciatarios inscritos podrán interponer acciones contra terceros por violación de derechos de marcas registradas, sin perjuicio de los derechos del titular.

Ante la ausencia de convenio entre las partes, se aplican disposiciones supletorias en cuanto al término, la exclusividad, la extensión territorial, los bienes y servicios cubiertos, la capacidad de transferir la licencia y otorgar sub-licencias.

Traspasos
Los derechos de una marca registrada son transferibles a terceros. El traspaso sólo es oponible a terceros una vez inscrito en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial.

La transferencia se puede hacer con o sin el negocio (goodwill), en todo o parte del negocio. Los lemas comerciales deberán transferirse conjuntamente con el signo marcario al cual se asocia, estando sujeta su vigencia a la del signo.

Cancelación por no uso
Una marca no usada durante los tres años precedentes a la acción, es susceptible de cancelación. El no uso es justificable.

Nulidad

El registro podrá ser anulado a petición de parte interesada dentro de los cinco (5) años a partir de su concesión, salvo que se haya efectuado de mala fe o si estuvieses afectado de inadmisibilidad intrínseca .

Acción en Reivindicación
Una marca registrada o en trámite de registro por una persona que no tuviere derecho a ella podrá ser reivindicada por quien se considere su legítimo titular, lo cual resultará en la transferencia de la solicitud en trámite o del registro.

Esta acción prescribirá a los cinco (5) años de concesión del registro o a los dos (2) años a partir del momento en que la marca comenzó a usarse en el país (lo que ocurra más tarde).

Sanciones Penales
Aplicarán sanciones de prisión correccional y multas a aquellos que incurran en la violación de derechos de marcas registradas.

Acción Civil
El titular del derecho protegido podrá iniciar una acción civil contra cualquier infractor.  Esta acción prescribe a los dos (2) años de tener conocimiento de la infracción o a los cinco años (5) desde que se cometió el último acto de infracción (lo que ocurra primero).

Medidas exigibles (entre otras)

  • Cesación de actos de infracción

  • Indemnización de daños y perjuicios

  • Embargo de objetos de la infracción

  • Atribución en propiedad de los objetos embargados

  • Destrucción de objetos embargados

Existen fianzas previstas para la aplicación de estas medidas conservatorias, exigibles al demandante.

Medidas Conservatorias
Podrá ser solicitado al Tribunal que ordene, entre otras, las siguientes medidas: 

  • Cesación de los actos de infracción

  • Embargo de objetos de infracción

  • Suspensión de importaciones

Competencia Desleal
Se reconocen los actos de competencia desleal perpetrados mediante el uso de elementos distintivos.

La acción podrá ser incoada ante el Tribunal dentro de los cuatro (4) años a partir del momento en que se cometió por última vez el acto desleal.

Otros Registros
Pueden ser registradas las Marcas Colectivas, Marcas de Certificación, Denominaciones de Origen, Nombres Comerciales y Lemas Comerciales (asociados a la marca con la cual se usa).
 

 

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