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Disposiciones Relevantes Relativas a
Marcas en República Dominicana
Leyes
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de
mayo del 2000 y su reglamento de aplicación.
Convenciones
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
Marca
Cualquier signo visible apto para distinguir los
productos o los servicios de una empresa, de los productos o
servicios de otras empresas.
Adquisición del derecho sobre la marca
El derecho al uso exclusivo de una marca se
obtiene mediante el registro
Tiene prelación para obtener el registro quien
estuviese usando la marca por 6 meses o más desde la fecha más
antigua. A falta de uso, tiene prelación el primer solicitante.
Signos Registrables
Son registrables, entre otros, palabras,
denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas
comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos,
etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas,
combinaciones y disposiciones de colores, formas
tridimensionales, envases y envolturas.
Las indicaciones geográficas arbitrarias y
distintivas también son registrables, siempre que no sean
susceptibles de crear confusión respecto al origen, procedencia,
cualidades o productos o servicios para los cuales se usen.
Las marcas descriptivas pueden ser registradas si
han adquirido un carácter distintivo a través de su uso (“secondary
meaning”).
Derecho de Prioridad
Seis (6) meses a partir de la primera solicitud
en un país miembro del Convenio.
Marcas inadmisibles
a) Formas usuales o necesarias;
b) Formas que den ventaja funcional o técnica;
c) Marcas descriptivas en el comercio para
calificar o para describir alguna característica de los
productos o de los servicios de que se trate;
d) Designaciones genéricas;
e) Colores aislados;
f) Marcas desprovistas de distintividad;
g) Marcas contrarias a la moral o al orden
público;
h) Signos, palabras o expresiones que ridiculicen
personas, ideas, religiones o símbolos nacionales, de terceros
países o de entidades internacionales;
i) Marcas engañosas;
j) Reproducciones o imitaciones de escudos de
armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o
abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de
cualquier organización internacional;
k)
Reproducciones o imitaciones de signos oficiales de control o de
garantía adoptados por un Estado o una entidad pública;
l) Reproducciones de monedas o billetes de curso
legal en el territorio de cualquier país, títulos-valores u
otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o
especies fiscales en general;
m) Reproducciones de medallas, premios, diplomas
u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones
con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo
que tales galardones hayan sido verdaderamente acordados al
solicitante del registro;
n) Denominaciones de una variedad vegetal
protegida en el país o en el extranjero;
Marcas Notorias
Se reconocen y protegen contra su reproducción,
imitación, traducción, asociación o dilución.
Clasificación
Clasificación Internacional de Bienes y Servicios
(Acuerdo de Niza 8va. edición).
Requisitos para la Solicitud de Registro
Contenido de la solicitud:
- Nombre
y domicilio del solicitante además del lugar de incorporación.
- Nombre
y domicilio del representante en el país, si corresponde;
-
Denominación de la marca;
-
Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas
denominativas, estilizadas, con forma, tipo o color
particulares, o de marcas figurativas, mixtas o
tridimensionales con o sin el color;
- Lista
de los productos o servicios para los cuales se desea proteger
la marca, agrupados
- por
clases, conforme a la clasificación internacional; Se pueden
presentar solicitudes multiclases.
- Poder
legalizado por un cónsul de la República Dominicana.
- Copia
certificada de la solicitud prioritaria, si se reivindica
prioridad conforme al Convenio de París.
Procedimiento
Una vez presentada la solicitud, se procederá a
realizar el examen de fondo y de forma. Los resultados obtenidos
se informarán al solicitante, pudiendo éste subsanar las
objeciones que se pudieran presentar.
De ser aceptada la solicitud, se procede con su
publicación a partir de la cual se inicia un plazo de 45 días
para presentar oposiciones. De no proceder, se considerará
abandonada la misma.
Modificación de la Solicitud
Se podrán realizar modificaciones a la solicitud
mientras se encuentre en trámite. Las modificaciones al signo
sólo podrán realizarse antes de su publicación.
Término
Diez (10) años a partir de la concesión,
renovable por períodos iguales y consecutivos.
Productos Protegidos
No se podrá ampliar la lista de los productos
protegidos por un registro. La lista podrá ser limitada y se
podrá solicitar la división del registro.
En caso de ampliación de productos, será
necesario un nuevo registro.
Renovación
Al momento de presentar la solicitud de
renovación se deben depositar conjuntamente los siguientes
documentos:
-
Declaración Jurada donde conste la frecuencia y la forma de
uso de la marca. Este documento debe ser legalizado por un
Cónsul de la República Dominicana.
-
Evidencias, tales como:
-
Facturas
-
Material impreso o publicitario que muestre el uso local
de la marca en nuestro país.
La ley
otorga un plazo de gracia de seis meses contados desde la fecha
de vencimiento del registro para depositar la misma.
Si la
marca no ha sido usada por circunstancias que están fuera del
control del titular, se puede depositar una declaración para
tales efectos.
Uso de la marca
Se entenderá que una marca está en uso cuando los
productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el
comercio o se encuentran disponibles en el mercado nacional bajo
esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
teniendo en cuenta la dimensión del mercado, el producto de que
se trate, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trata y las modalidades bajo las cuales se efectúa su
comercialización.
Prueba de uso
Al momento de la renovación del registro.
Agotamiento de derechos
-Informaciones sobre las características de los
productos, disponibilidad, uso, aplicación o compatibilidad.
-Primera puesta en el comercio de productos legítimamente
marcados .
Constitución de garantía
Un registro de marca puede ser otorgado como
garantía de una obligación asumida por su titular, pudiendo ser
objeto de embargo o de otras restricciones de dominio.
Licencias de uso
Sólo tendrán efectos frente a terceros una vez
inscritas en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. Sólo
los licenciatarios inscritos podrán interponer acciones contra
terceros por violación de derechos de marcas registradas, sin
perjuicio de los derechos del titular.
Ante la ausencia de convenio entre las partes, se
aplican disposiciones supletorias en cuanto al término, la
exclusividad, la extensión territorial, los bienes y servicios
cubiertos, la capacidad de transferir la licencia y otorgar sub-licencias.
Traspasos
Los derechos de una marca registrada son
transferibles a terceros. El traspaso sólo es oponible a
terceros una vez inscrito en la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial.
La transferencia se puede hacer con o sin el
negocio (goodwill), en todo o parte del negocio. Los lemas
comerciales deberán transferirse conjuntamente con el signo
marcario al cual se asocia, estando sujeta su vigencia a la del
signo.
Cancelación por no uso
Una marca no usada durante los tres años
precedentes a la acción, es susceptible de cancelación. El no
uso es justificable.
Nulidad
El registro podrá ser anulado a petición de parte
interesada dentro de los cinco (5) años a partir de su concesión,
salvo que se haya efectuado de mala fe o si estuvieses afectado
de inadmisibilidad intrínseca .
Acción en Reivindicación
Una marca registrada o en trámite de registro por
una persona que no tuviere derecho a ella podrá ser reivindicada
por quien se considere su legítimo titular, lo cual resultará en
la transferencia de la solicitud en trámite o del registro.
Esta acción prescribirá a los cinco (5) años de
concesión del registro o a los dos (2) años a partir del momento
en que la marca comenzó a usarse en el país (lo que ocurra más
tarde).
Sanciones Penales
Aplicarán sanciones de prisión correccional y
multas a aquellos que incurran en la violación de derechos de
marcas registradas.
Acción Civil
El titular del derecho protegido podrá iniciar
una acción civil contra cualquier infractor. Esta acción
prescribe a los dos (2) años de tener conocimiento de la
infracción o a los cinco años (5) desde que se cometió el último
acto de infracción (lo que ocurra primero).
Medidas exigibles (entre otras)
-
Cesación de actos de infracción
-
Indemnización de daños y perjuicios
-
Embargo de objetos de la infracción
-
Atribución en propiedad de los objetos
embargados
-
Destrucción de objetos embargados
Existen fianzas previstas para la aplicación de
estas medidas conservatorias, exigibles al demandante.
Medidas Conservatorias
Podrá ser solicitado al Tribunal que ordene,
entre otras, las siguientes medidas:
-
Cesación de los actos de infracción
-
Embargo de objetos de infracción
-
Suspensión
de importaciones
Competencia Desleal
Se reconocen los actos de competencia desleal
perpetrados mediante el uso de elementos distintivos.
La acción podrá ser incoada ante el Tribunal
dentro de los cuatro (4) años a partir del momento en que se
cometió por última vez el acto desleal.
Otros Registros
Pueden ser registradas las Marcas
Colectivas, Marcas de Certificación, Denominaciones de Origen,
Nombres Comerciales y Lemas Comerciales (asociados a la marca
con la cual se usa).
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